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SOBRE EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD

La reciprocidad es un principio y una práctica muy extendida en la diplomacia y las relaciones internacionales.

Tiene un indiscutible componente práctico en tanto derivación de ese otro principio cardinal del orden existente que se da en llamar “Igualdad soberana de los Estados”. Y de otro, “la no injerencia en los asuntos internos”, pues son interdependientes, si sacamos uno el resto pierde amparo, contexto y sentido, como mismo sucede con los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La reciprocidad es una práctica universalmente aceptada. De ella se espera una relación semejante o de semejantes: te trato como me tratas; te reconozco como me reconoces; te doy en igual medida que me das.

La reciprocidad, sin embargo, tiene un problema de fondo, al parecer insalvable, como buena parte del orden internacional posterior a 1945, pues parte del supuesto de que los Estados son iguales y sus decisiones —dizque soberanas— se toman en igual medida; cuando en realidad los Estados y los actores internacionales tienen pesos y alcances diferenciados, y el impacto de las acciones de unos y otros sería cualquier cosa menos equivalente.

Pongamos por caso, una disputa comercial entre Brasil y Paraguay, aunque pueda manejarse en estrictos códigos de igualdad jurídica, acorde a derecho, no sobreentiende que se trata de poderes comparables pues las capacidades disuasorias, los elementos de negociación, el tamaño económico, la cantidad de recursos y el poder de uno y otro no son parecidos, siquiera cercanos. De ahí que más allá de la disputa en sí misma, y del hecho de que existen mecanismos compensatorios, entidades arbitrales y organismos que velan por esos equilibrios, Brasil tendría muchas posibilidades de afectar a Paraguay directa o colateralmente. Y muchas veces es lo que sucede.

Por esta y otras cuestiones parecidas, el enfoque realista en las RR.II le da tanto peso a lo que existe en su complejidad y no a lo que podría o debería existir.

La teoría crítica recomienda el diseño de un nuevo orden mundial tomando en cuenta las múltiples fallas del actual sistema, algo nada sencillo si nos ponemos a pensar en quiénes promoverían tales iniciativas en un mundo en el que priman los intereses, la competencia y el conflicto y no la cooperación.

Con la objetiva disparidad entre Estados tenemos un dilema complejo, de difícil solución o que no tiene solución aparente, que bien pudiera ser aplicable a las relaciones humanas, a los vínculos de pareja o familiares.

Quiere decir que aún cuando todos los hombres seamos legalmente iguales tal declaración no determina que en realidad lo seamos y que nuestras decisiones y capacidades impacten en el otro de la misma manera. Que a hombres y mujeres se les declare en igualdad de derechos es solo eso, una equivalencia necesaria, ante la ley, pero muchas veces parcial, no ante la realidad toda y los hechos.

Si lo que se busca es alcanzar un trato o enfoque más justo, tanto en el ámbito internacional como en el social, habría que contemplar o tener en cuenta otras variables, como las capacidades, posibilidades y alcances de unos y otros.

Hay un problema de fondo en estos órdenes que no tiene una sencilla solución pues una relación recíproca y aritméticamente pareja, aunque legal, no siempre es equivalente ni justa.

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